María Isabel Salinas, académica del Depto. de Psicología:

"La víctima de delitos sexuales siempre ha tenido más obstáculos que ningún otro para denunciar"

Razones de la latencia en víctimas de abuso y agresión sexual

Este martes la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se reunió para analizar el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, iniciativa legal que fue presentada como moción el 2010 y que volvió a la palestra a propósito de los más recientes casos de este tipo de violencia que conmocionaron al país, entre éstos, el caso de Ámbar en Los Andes.

Ante un escenario donde la mayoría de este tipo de agresiones ocurren en contextos familiares y/o de confianza –con cerca de un 85 por ciento de los casos-, y donde según estudios internacionales el tiempo que las víctimas toman en asimilar y denunciar estos hechos está determinado por variables sociales, jurídicas y culturales, esta propuesta, como señala la experta de la Facultad de Ciencias Sociales, contribuye a que tengamos “un sistema jurídico acorde a la dinámica del delito”.

¿Por qué las víctimas de este tipo de violencia se demoran en denunciar?

En los delitos sexuales, y según la evidencia a nivel mundial, existe lo que denominamos "latencia" entre la ocurrencia del hecho y la denuncia. Esa latencia es un tiempo subjetivo, psicológico y contextual que no solamente tiene que ver con la víctima, sino que también tiene que ver con el contexto, con el momento histórico, con el grupo familiar, o sea, con variables tanto macro como micro sociales.

Antes del 2000 en Chile los delitos sexuales eran considerados “sin resultado”, porque era la palabra de la víctima contra la del victimario. A esto se suma que el código penal en delitos sexuales se modificó recién 1998. Hasta ese entonces se mantenía una estructura de un machismo brutal. Incluso, el verbo rector de los delitos sexuales era “yacer”, donde el sujeto pasivo era siempre la mujer y el sujeto activo era el hombre. Además, la única vía de acceso para considerar que una mujer había sido violada era la vía vaginal porque el bien jurídico protegido era la familia, o sea, porque podía quedar embarazada. La violación bucal y la violación anal eran consideradas “abusos deshonestos”.

Luego, la segunda reformulación al código penal en delitos sexuales se produjo en el 2003. Antes, los delitos sexuales no eran perseguidos. Imagínate que el inculpado -en ese tiempo- por un delito sexual podía limpiar sus antecedentes y no ir a la cárcel y no ser condenado si le ofrecía matrimonio a la víctima. O sea, estamos hablando del año 1998.

En ese contexto no estaban dadas las condiciones históricas, y no sólo las de la víctima, sino que las sociales, porque la mujer era considerada –en estos mitos de género, mitos sexistas- como la incitadora de la violencia sexual, a lo que se suma el otro mito respecto a que la sexualidad masculina funcionaba como un circuito eléctrico, que una vez que se activa no se puede parar y como tú eras el estímulo activador de ese circuito, entonces eras responsable.

¿Qué otros aspectos determinan esta “latencia”?

Están todos los aspectos relacionados con la criminalidad sexual. En este país un 75 a 85 por ciento de las personas que cometen agresiones sexuales lo hacen contra las víctimas que son conocidas o con las que tienen un vínculo familiar. O sea, hay vínculos de afecto, de confianza o intra familiares.

Cuando ocurre eso, que es en casi todos los casos, el punto de denuncia no sólo afecta a la víctima, sino que desestructura toda una dinámica social afectiva y familiar. A esto se suma una lógica cultural del sistema de creencias. ¿Cómo le vas a creer a una niña si es tu compadre, si es tu marido, si es tu padre el que está siendo imputado de un delito sexual? Entonces, para mantener esta continuidad vital de la familia las personas tienden también a dudar de la víctima.

Es por ello que en las veces que es un desconocido, esa denuncia es mucho más inmediata. A pesar de ello, la víctima de delitos sexuales siempre ha tenido más obstáculos que ningún otro delito para poder denunciar.

¿Cómo es que el marco jurídico debería abordar esta dinámica?

Deberíamos tener un sistema jurídico acorde a la dinámica del delito. En esa línea la prescripción siempre ha sido un obstáculo, porque tú le dices a la víctima que para reparar el daño o superar la victimización es importante que asuma y que denuncie, y ¿qué gana a cambio? “Prescribió su delito, lo siento. Le creemos, estamos de acuerdo con usted, pero no tiene nada más que hacer".

Los detractores de la imprescriptibilidad apuntan a un hecho que es real, que no se puede desconocer, que son las certezas jurídicas. Mientras más pasa el tiempo menos pruebas tú puedes tener. Eso es evidente. Pero lo que yo digo es que en los delitos sexuales siempre te vas a encontrar con el problema de la certeza jurídica. Porque aun cuando tuviéramos un sistema idóneo, la latencia igual va a ser larga, y porque es un delito sin testigos, porque es un delito que en los casos de violación y donde se encuentra evidencia biológica es un porcentaje menor.

Cuando tú pones en la balanza la certeza jurídica y el reconocimiento para la víctima, está en juego el reconocimiento de la problemática social que implica los delitos sexuales para todos y todas. Es por ello que no pueden prescribir, porque no es una problemática netamente jurídica.

Entonces, ¿cuál sería el impacto de conseguir la imprescriptibilidad de los delitos sexuales?

Es un mensaje social muy potente de decir que en esta sociedad no toleramos las transgresiones a los límites corporales de las personas.

En Chile hay un solo delito que es imprescriptible, que son los de lesa humanidad y este, si se aprobara en el congreso, sería el segundo. Lo estamos homologando, y por eso creo que es muy positivo que se ponga a nivel de derecho humano.

Además, es un súper mensaje porque también se hace cargo de que quienes son las víctimas más frecuentes, los niños y niñas, que es otro tema que se cruza con todo lo que ha pasado con el Estado y sus responsabilidades ante la vulneración de derechos de la infancia.

Más allá de esta medida jurídica, ¿qué otros caminos debe tomar la sociedad para revertir este escenario de vulneraciones?

Yo creo que tiene que ver con una socialización que fomente el respeto a los géneros. O sea, la diversidad sexual, la inclusión y el género me parece que tienen que ser pilares donde se fundamenten las políticas educativas, porque no puede ser que todas las pautas sexistas y machistas afectan a las mujeres.

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