¿Por qué una "Constitución" intercultural, multicultural y/o pluriétnica?

¿Por qué una Constitución intercultural, multicultural y pluriétnica?

Desde los años setenta se han producido una serie de circunstancias que obligan a cambiar los enfoques sobre la diversidad cultural. Por un lado, los grupos étnicamente definidos no sólo no desaparecen, sino que van generalizando la llamada “política de la identidad”, de este modo estos grupos se van convirtiendo en actores políticos cada vez más relevantes, para la estabilidad local y regional. Por otro lado, la generalización de las migraciones transnacionales y el aumento del consumo global, están dejando de manera creciente obsoleta la vinculación directa entre territorio, sociedad y cultura. El análisis de las relaciones entre los grupos étnicos, los migrantes, las minorías y los Estados nacionales en las llamadas sociedades multiculturales, se constituye como uno de los campos centrales de preocupación de estudios contemporáneos, ya que cada vez se hizo más evidente que los grupos indígenas y las minorías no se integraban al estilo de vida, manteniendo patrones de comportamientos tradicionales o simplemente diferentes a la media social.

La interculturalidad, es un espacio social donde se producen los discursos de contacto cultural de comprensión y entendimiento, resultado de la lucha y negociación de valores, conceptos y principios en competencia. La coexistencia de culturas diferentes requiere de espacios formales e informales para la ocurrencia de las relaciones sociales. Por tanto, pluralismo o multiculturalismo son procesos propios de un diálogo intercultural. Este supone el encuentro y la confrontación, no sólo de ideas sino de los propios sistemas clasificatorios que los originan. Muchos Estados latinoamericanos estimulan formalmente políticas multiculturales e igualitarias, no obstante, en la práctica se establecen y se opera con valores universales básicos para todos. En estos escenarios interculturales, un hecho particularmente relevante es el “multilingüismo” que puede ser entendido como la posibilidad y capacidad de manejar dos lenguas de forma simultánea, sin que una desplace necesariamente a la otra. En esta relación de dos o más culturas diferentes, es frecuente que los individuos recurran, instrumentalmente, a uno u otro significado dependiendo de las circunstancias. Los mecanismos que operan dentro de este espacio intercultural, tienen una clara intensión colonizadora, es decir, transferir al otro la mayor cantidad de distinciones, por lo tanto, el “diálogo cultural”, es el resultado de la dinámicas de lucha, resistencia e introyección de distinciones de ambas partes, por ello tratar de separar analíticamente las culturas dominantes de las dominadas socava, para este análisis, la posibilidad de comprender el grado en que todos los participantes, en un encuentro de larga data, se han afectado recíprocamente.

En cambio, el multiculturalismo puede identificarse en la resolución de la “cuestión de la diferencia cultural”, pues esta se abrió camino en el pensamiento occidental a raíz de cambios de gran envergadura como la constatación de una cultura tradicional, la emergencia de movimientos sociales que promovían estilos de vida alternativos, las reivindicaciones etnonacionales, la intensificación de los fenómenos migratorios, la exigencia de derechos de las minorías y la globalización de las comunicaciones. Estos cambios pusieron en crisis la homogeneidad, universalidad de las estructuras y representaciones de la sociedad. En consecuencia, se produjo un tránsito de la unicidad a la diferencia que provocó el surgimiento de un conjunto de problemáticas políticas.

La idea que subyace en el multiculturalismo es la necesidad de reconocer las diferencias y las identidades culturales dentro del marco de legalidad multinacional. Esta expresión del pluralismo cultural promueve la no discriminación por razones de raza ni diferencia cultural dentro de los límites liberales dados por las legislaciones nacionales e internacionales. La multiculturalidad o “hecho social de la diferencia cultural”, da cuenta de la cantidad de expresiones culturales y étnicas tanto regionales como locales. Esta no es meramente descriptiva, plantea la cuestión de la identidad; no como una suma de particulares, sino en tanto la construcción estratégica de un orden social y político que define y redefine las relaciones sociales con su entorno cultural. El multiculturalismo es una producción liberal desde cualquier punto de vista y, además, es parte de un dilema que es el hacer valer un marco de reglamentaciones dado por la ideología neoliberal, frente a las otras culturas con otros marcos legales. El término multiculturalismo designa a diferentes formas de pluralismo cultural, que puede estar tanto basado en la colonización de un Estado sobre pueblos originarios como en la migración de grupos culturalmente distintos al ámbito que los recibe. El pluralismo y el multiculturalismo han sido argumentados tanto a favor como en contra de las minorías desde el marco político e ideológico que se use, esto activa una vieja discusión sobre perspectivas de igualdad ciudadana y la consiguiente universalidad de los valores liberales o la singularidad normativa de cada grupo cultural. El foco de atención se ha puesto en los problemas planteados por la incorporación de las minorías, en nuestro caso indígenas, migrantes o sexuales a las dinámicas nacionales. La pregunta que suele formularse es ¿hasta qué punto los indígenas tienen derecho y cuáles son los marcos legales para el desarrollo de sus propias tradiciones culturales?

Desde la perspectiva de la ciudadanía multicultural, existe una conceptualización que puede ayudar a dar respuesta a este tipo de interrogantes de otorgar derechos especiales a las minorías, pero desde una perspectiva liberal. Esto es, desde un planteamiento que parte del imperio de los derechos individuales y del valor fundamental de la libertad del sujeto. Se intenta compatibilizar los valores liberales clásicos de libertad e igualdad con los derechos especiales en función de la pertenencia a un grupo que una sociedad auténticamente multicultural demanda. Dicho de otra forma: los derechos civiles, políticos y sociales, aunque básicos en cualquier sociedad que se llame a sí misma democrática, son insuficientes para asegurar el respeto a las minorías. El designio multiculturalista es el manejo de la diversidad cultural en las sociedades liberales, acorde con las nuevas necesidades de la globalidad transnacional. Esto determina que es una diferencia cultural admisible a partir de los principios liberales y, por tanto, señala cuales son los límites de la tolerancia fijados por el propio marco jurídico dominante. Dicha dificultad podemos ilustrarla, brevemente, a partir de la distinción entre “protecciones externas y restricciones internas” que está en la base de su concepción de la autonomía. El punto a resaltar es que el autogobierno —que se puede reconocer como derecho autonómico a los grupos con identidades propias— es exclusivamente para que se resguarden de las amenazas y restricciones que puedan resultar de las decisiones arbitrarias de una mayoría perteneciente a otra cultura y que dispone de los instrumentos del poder.

Respecto de lo pluri-étnico, los grupos étnicos establecen categorías asociadas a la biologización de la pertenencia, visibilización de las prácticas culturales, la afirmación de una soberanía propia siempre en detrimento de la del Estado (luchas legales), el reclamo de una soberanía territorial (incluso virtual), y una dinámica combinación entre el derecho, mercado, la cultura y la identidad. Los grupos étnicos deben considerarse una forma de organización, la organización social de las diferencias culturales. Esto quiere decir que hacia adentro y hacia fuera del grupo, las relaciones sociales se organizan a partir de diferencias culturales, tales diferencias culturales no se suponen objetivas, están subjetivamente definidas y seleccionadas como significativas por los propios actores sociales. De esta manera, se clasifican a sí mismas y, a la vez, son clasificados por Otros, con fines de interacción; aquí la importancia central es la auto-adscripción. La identidad étnica se constituye y transforma en la interacción de los grupos sociales mediante procesos de inclusión-exclusión, los cuales establecen fronteras culturales (religión, lenguaje, alimentación, etc.) entre dichos grupos, definiendo quiénes pertenecen o no a los mismos. En términos generales, refiere a los grupos que fundándose en la semejanza del hábito exterior y de las costumbres, o de ambos a la vez, o en recuerdos de colonización y migración, abrigan una creencia en una procedencia común y una comunidad de sangre con un sentimiento de pertenencia-parentesco y ascendencia común.

Finalmente, la discusión de una nueva Constitución debe plantearse de la siguiente manera: “Consagrar como principio el pluralismo étnico y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. Asimismo, se debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas atribuyéndoles el goce de derechos, deberes y garantías consignados en la propia Constitución. También reconoce y protege la diversidad cultural”, resolviendo la paradoja de fortalecer la unidad nacional en la diversidad e igualdad cultural. Una cosa es la diversidad como sistema plural de formas culturales y otra muy diferente es el complicado escenario de las interacciones y limitaciones con que se realiza o no la diversidad en la política.

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