Movimiento estudiantil

"Las acciones estatales conciben a la protesta como un delito"

"Las acciones estatales conciben a la protesta como un delito"

“Siendo expresión del propio dinamismo y diversidad social, las acciones de protesta son un elemento siempre presente en todo proceso de transformación social. La protesta social será, entonces, un canal a partir de la cual no solo sólo se posicionan demandas  particulares, sino que en la expresión pública de diversos colectivos se va  configurando el orden  democrático como tal. No obstante lo anterior, en la actualidad las demandas ciudadanas, expresadas en acciones de protesta, reiteradamente serán vistas  como situaciones conflictivas que provocan inseguridad en la población o "amenaza al orden público". Esto justificará la intervención estatal a través de su política criminal, acciones institucionales que conciben la protesta como delito”, sostiene la convocatoria al conversatorio.

El encuentro -organizado por un grupo de académicos/as del Depto. de Sociología (FACSO, U. de Chile), el Centro de Estudiantes de FACSO y la FECH- contó con una amplia y participa presencia de estudiantes y académicos del campus. El académico Pablo Cottet moderó la mesa compuesta por estudiantes de Filosofía y Humanidades en representación de Camilo Díaz (estudiante de Historia), quienes expusieron su caso; Bryan Seguel (estudiante de Sociología); el jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Rodrigo Bustos; el académico del Depto. de Sociología, Iván Pincheira; y la presidenta de la FECH, Melissa Sepúlveda.

Normativa obsoleta y contradictoria

Bustos quiso abordar el tema de la protesta social desde un enfoque más general, mencionando que están tratando otros casos de denuncia por malos tratos y otras vulneraciones de derechos humanos. Hizo referencia al derecho de manifestación desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos y su vinculación con la normativa interna de Chile.

“Desde hace 4 años, el INDH ha venido planteando que hay un problema normativo en este sentido. Este derecho no figura como tal en algún tratado internacional pero se ha intentado encuadrarlo en dos derechos que sí están regulados y consagrados en tratados internacionales de derechos humanos: el derecho de reunión y el derecho a la libertad de expresión. Podría decirse que son parte de lo que se llama derecho de manifestación. Por ejemplo: la Corte Europea ha planteado que la expresión de opiniones constituye uno de los objetivos del derecho de reunión pacífica. Por eso es que es tan relevante que una manifestación que se realiza pueda tener visibilidad. Los tratados internacionales de derechos humanos dicen que cualquier tipo de restricción al derecho de reunión debe estar establecido en una ley. Sin embargo, en Chile esto está regulado por un decreto supremo (N°1086, de 1983) dictado en plena dictadura militar”, señaló Bustos.

Destacó también que, según se establece en las normas internacionales, una manifestación debería requerir sólo de una notificación o aviso a la autoridad administrativa. No obstante, en la práctica, se establece un procedimiento para obtener una autorización. De esta manera –explicó-, “se genera otra contradicción con los estándares que establecen los tratados de derechos humanos”.

Militancia pública

Bryan Seguel comentó muy poco sobre su caso: “El montaje fue súper arbitrario porque ni siquiera asistí a esa marcha. Se dio con mi perfil gracias a un dispositivo de inteligencia y eso aún no ha sido esclarecido ya que no es menor que las políticas de seguridad interna vulneren ciertos marcos jurídicos que tienen que tener algún nivel de conocimiento público”.

En su lugar prefirió explayarse, en primer lugar, sobre el “núcleo de violencia existente en una sociedad capitalista”: “Para resguardar los mecanismos de orden se van a ir generando distintas prácticas de intervención, de desagregación, dentro de una sociedad. Sin embargo, lo importante de esto es remarcar las dimensiones políticas que puede tener un dispositivo de control policial. Ahí es cuando debiésemos marcar ciertos niveles de aceptación, ya que muchas veces la misma política que estamos levantando -o los mismos términos en los que se entiende la política democrática- constituyen un dispositivo policial. Es decir, no hacen política sino que preservan el orden policial”.

Finalmente, se detuvo en cómo tratan los asuntos de seguridad las organizaciones de izquierda que se hacen parte de una lucha democrática: “Hay que hacer un juicio crítico de la organización de la violencia o los niveles de violencia de parte de las organizaciones de izquierda. Desde la organización a la que pertenezco desde hace muchos años levantamos la tesis de que la mejor política de seguridad en las organizaciones es su militancia pública, que esté referenciada y que tenga legitimidad por parte de la sociedad civil. De este modo se puede denunciar a través de redes de solidaridad una situación arbitraria. Si como organizaciones de izquierda no optamos por un camino violento, esto debe ser desalojado de las prácticas porque no contribuye a la politización porque no se hace cargo de esa dimensión”.

Medidas punitivas frente a la delincuencia

La disertación del académico Iván Pincheira intentó explicar la posición del Estado frente a las protestas sociales, en un contexto de descontento por el modelo de desarrollo aplicado en Chile. Comentó que “en un escenario definido por un marco institucional que restringe los espacios de participación y decisión ciudadana, las organizaciones sociales han venido recurriendo a un amplio repertorio de acciones que buscan posicionar sus demandas”. Y citó como ejemplo los casos del movimiento social de Aysén desarrollado en el año 2012 y las acciones de protesta del movimiento social mapuche.

Pincheira indicó que, “la protesta social chilena expresada, ya sea a través de vías institucionales o no institucionales,  será una manifestación del malestar y descontento de importantes sectores de la sociedad chilena con el modelo de desarrollo”. Agregó que, en la postdictadura, se está buscando administrar el conflicto social a través de procesos de criminalización.

Aunque no desconoce la existencia efectiva de procesos de negociación entre el gobierno y las organizaciones sociales, el académico advierte que cuando se han establecido procesos de dialogo “se encuentran permanentemente condicionados por una acción estatal que privilegiará la ejecución de una política criminal cuyo énfasis estará puesto, tanto en el perfeccionamiento de los mecanismos de  persecución penal de las acciones de protesta como en el despliegue marcadamente represivo en el accionar de las fuerzas policiales”. Para Pincheira esto facilita la recurrencia de los espirales de violencia en las marchas.

Por último citó a David Garland, un reconocido criminólogo a nivel internacional, quien sostiene que más allá de definiciones puramente técnicas, la implementación de la política criminal estatal responde a las concepciones y representaciones de los sectores que la implementan. “De este modo –concluyó Pincheira-, se explica que se siga insistiendo en una serie de medidas altamente punitivas para enfrentar el fenómeno de la delincuencia, las que finalmente no han resuelto el problema; las cifras de delitos se mantienen casi intactas”.

Ahora bien -amplió el concepto Pincheira-, en lo que respecta específicamente al tratamiento gubernamental de la protesta social, la situación que describe David Garland se reitera. Más allá de ser decisiones basadas en apreciaciones puramente técnicas, según las cuales se pudiera comprobar que la represión policial y la persecución penal son la mejor manera de enfrentar y responder las demandas planteadas por las organizaciones sociales, la utilización de las políticas antidelincuencia para el tratamiento de situaciones de protesta social, responden a representaciones restringidas y autoritarias de los sectores de gobierno. 

Criminalizar al movimiento estudiantil

Melissa Sepúlveda, presidenta de la FECH (Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile), destacó la estigmatización que se pretende instalar en la imagen pública del movimiento estudiantil, principalmente, a través de los medios masivos de comunicación. Afirmó que las detenciones se dieron en “un contexto en el cual sabíamos, por la nueva composición del Confech (Confederación de Estudiantes de Chile) y por la nueva conducción de la FECH, que íbamos a tener que enfrentar la caricaturización del anarquismo, de los sectores revolucionarios y radicalizados. Lo vi en los medios de comunicación y en el último mes se acentuó bastante; siempre intentando mostrar un movimiento estudiantil debilitado, lleno de tensiones, cuando sabemos muy bien que la Confech siempre ha sido un lugar de organizaciones con diferencias, pero que nunca se habían expuesto tanto públicamente como ahora”.

Las detenciones de Bryan y Camilo corroboraron en el movimiento estudiantil la idea del desprestigio: “El 19 de mayo me informan que a Bryan se lo había llevado la PDI y no sabíamos dónde estaba. Por otro lado, había otro compañero que estaba en un proceso de investigación y el 22 de mayo fue pasado a prisión preventiva. Toda esta situación (reportajes, interpelación del gobierno al Confech por los casos de violencia y las detenciones), nos llevó a concluir que se intentaba criminalizar al movimiento estudiantil”.

En el caso de Bryan Seguel, se expuso su identidad sin haber concluido antes su culpabilidad. Además –agregó la presidenta de la FECH- “en la segunda audiencia de Bryan se había mencionado la existencia de un dispositivo de inteligencia que revisaba las redes sociales y el Facebook de los estudiantes que asistían regularmente a las marchas, por lo que exigimos que se esclareciera esa situación y que se retiraran las querellas”.

Para cerrar las disertaciones, que luego continuaron con un diálogo con los presentes, el moderador del encuentro, el académico Pablo Cottet, concluyó señalando que “en nombre del orden público se transgreden las fronteras de los derechos humanos. Bajo el manto del orden público lo que tenemos es el disenso, las diferencias de opiniones y la necesidad de elaborar esas diferencias que, cuando no se elaboran políticamente, son procesadas por la policía. Es la policía la que establece la diferencia entre crimen y víctima”. 

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