Criterios de responsabilidad académica

Introducción

El presente documento tiene como objeto proveer criterios de asignación horaria a las funciones que comprometen la labor académica en la Facultad de Ciencias Sociales.
Tanto las definiciones como la ejecución del presente instrumento se inspiran en las políticas académicas generales de la Universidad de Chile(*), de la Facultad de Ciencias Sociales y de las Unidades Académicas que la conforman, otorgando un marco de referencia para el ejercicio de la planificación y la evaluación de la actividad académica.

Las Unidades Académicas podrán considerar otros criterios complementarios, no previstos en este documento, considerando el cumplimiento de objetivos académicos estratégicos institucionales como, por ejemplo, proyectos de vínculo con el medio, cursos de formación general y proyectos de investigación de interés nacional.

Criterios generales:

En el espíritu de aportar una herramienta válida de distribución de la carga académica, se establecen los siguientes criterios generales:

  1. Definir un marco organizativo de las funciones y tareas académicas, en el contexto de los procesos de desarrollo institucional de las Unidades Académicas.
  2. Definir las condiciones generales de distribución de la actividad académica en la Facultad de Ciencias Sociales (docencia, investigación, extensión, gestión, administración, prestación de servicios), con criterios diferenciales según carrera académica docente u ordinaria.
  3. Proveer un instrumento de definición de carga académica que sirva de referencia a otros instrumentos y procesos de evaluación y planificación académica, tales como Calificación, Informe Anual del Académico/a, Programación de Actividades Anuales y la Planificación Académica de los Departamentos.

Criterios específicos de distribución de responsabilidad académica.

Los siguientes criterios específicos son definidos en base a un marco normativo general que organiza las tareas académicas en función de cuatro grandes áreas: Docencia, Investigación, Extensión y Gestión. El objetivo de estas definiciones no es cuantificar toda la actividad realizada por el/la académico/a, sino ponderar una distribución horaria razonable para cada área. Por otra parte, la elaboración de estos criterios ha tomado en cuenta la experiencia acumulada en materia de organización de tareas asociadas a la responsabilidad académica en las diversas unidades de la Facultad. Estos criterios se aplican a jornadas iguales o superiores a 22 horas. Para jornadas inferiores debe asegurarse el cumplimiento de actividades docentes en acuerdo con las Direcciones de Departamento.

1. Docencia

1.1. Un mínimo de 30% y 50% de la dedicación horaria en docencia de pregrado para las Carreras Ordinaria y Docente, respectivamente; ésta debe incluir clases lectivas, de dirección y evaluación de tesis y memorias y supervisión de prácticas profesionales. Se podrán contemplar otras actividades complementarias a la docencia.

1.2. Cada hora de docencia presencial implica 2 horas de docencia no presencial. Por ejemplo, a los cursos de 3 horas cronológicas se les asignará 6 horas no presenciales. El efecto anual de un curso semestral de estas características será, entonces, de 4,5 horas.

1.3. La dirección de Memorias de Pregrado y de Tesis de Magister, implica 1 y 2 horas de dedicación semanal por un año, respectivamente.

1.4. La dirección de Tesis de Doctorado implica 2 horas de dedicación semanal por 2 años.

1.5. La dirección de Prácticas Profesionales implicará hasta 1 hora de dedicación semanal.

2. Investigación

2.1. Para la Carrera Ordinaria, la participación en proyectos de investigación deberá comprometer un mínimo de 20% y un máximo de 50% de la responsabilidad anual, y para la Carrera Docente un mínimo de 10% y un máximo de 40%. Esta dedicación horaria incluye la preparación de publicaciones y otros productos académicos asociados, así como la gestión administrativa de los mismos

2.2. Excepcionalmente, la suma de horas comprometidas en proyectos podrá exceder el máximo de horas reconocidas por los Departamentos, siempre que este hecho no afecte los compromisos del académico/a en las restantes funciones. La producción de publicaciones será exigible cualquiera sea la modalidad de financiamiento.

3. Extensión

3.1. Se entenderá por actividades de extensión, aquellas que ponen en vinculación la función docente e investigativa con personas, comunidades y organizaciones externas a la Institución.

3.2. Para proyectos de licitaciones institucionales, se reconocerá hasta un máximo de 40% sobre las horas de responsabilidad académica, incluyendo tanto gestión como ejecución académica del proyecto.

4. Gestión y administración

Se contemplan las siguientes funciones y cargos de gestión y administración:

4.1. Dirección de Departamento; Subdirección de Departamento; Jefes de Carrera: 22 horas.

4.2. Coordinadores de Postgrado, Investigación y Extensión de Departamentos: hasta 12 horas.

4.3. Coordinadores de Programas de Magister y Doctorado y de Asociatividad Académica: hasta 12 horas.

4.4. Participación en Comité Académico de Carreras, coordinadores de prácticas y memorias: 4 horas.

4.5. Miembros comités de magister y doctorado: 2 horas.

4.6. Coordinadores de diplomados: 3 horas.

4.7. Coordinadores de Revistas: 12 horas.

4.8. Consejeros electos: 2 horas.

4.9. Revisión de tesis y memorias: entre 0,5 y 1 hora.

5. Perfeccionamiento, funciones de representación y otros (hasta 10%)
La dedicación horaria a estas actividades dependerá de las actividades específicas. Dentro de estas se cuentan:

5.1. Cursos de perfeccionamiento.

5.2. Participación como miembro de equipo editorial, o como evaluador/a de revistas y libros.

5.3. Miembro de grupo de estudio de paneles de expertos/as

5.4. Participación en Directorios de Sociedades Científicas o en Colegios Profesionales.

5.5. Asesoría a organismos e instituciones de carácter público.

5.6. Representación política

5.7. Participación en comités de acreditación

6. Excepcionalidades
Eventualmente, y atendiendo a particularidades de los cursos, estos podrán implicar mayor número de horas presenciales, no presenciales o ambas. Tales situaciones deberán ser informadas por el comité académico respectivo al Consejo de Escuela de Pregrado o Postgrado, según corresponda, para su aprobación.

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