El gobierno ha enviado al Congreso con suma urgencia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales. Esta iniciativa se basa en el consenso general de que esa ley debe adecuarse a las nuevas realidades y conceptos que exige el tratamiento y gestión del patrimonio cultural en el Chile contemporáneo. Entre sus aspectos positivos destaca la inclusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) -acorde con la ratificación de nuestro país, en 2008, de la Convención de UNESCO para la Salvaguarda del PCI‐. Sin embargo, como Departamento de Antropología de la Universidad de Chile, y como investigadores(as) y formadores(as) de futuros profesionales dedicados a la materia en cuestión, sentimos el deber de manifestar nuestra posición al respecto:
1) En términos de procedimiento no ha habido suficiente participación ni consulta de las materias de la nueva ley a los(as) especialistas ni a la ciudadanía concernida en el campo del patrimonio cultural. La suma urgencia da cuenta, por otro lado, de que no hay interés en que las comunidades de expertos(as) puedan hacer sus aportes con el debido tiempo a la Comisión de Cultura que revisará la propuesta del gobierno en primera instancia. Esto resulta paradojal si se considera que desde las normativas de UNESCO, un asunto clave es el diálogo y participación de las comunidades en todo lo referido a sus acervos.
2) La modificación propuesta no contempla el deber de tomar medidas de salvaguarda para proteger el patrimonio inmaterial y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas frente a los riesgos de apropiación indebida; algo que se está produciendo de manera habitual en Chile, aun cuando dice considerar instrumentos de doctrina internacional como el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. En este sentido es preocupante que no figure en su orgánica ningún representante de los pueblos indígenas ni un considerando que aluda a sus patrimonios. No es posible hablar de patrimonio cultural obviando el patrimonio indígena, sobre todo si se considera que gran parte del patrimonio inmaterial proviene de sus culturas. Se podría desprender que el Estado no los considera dentro de su jurisdicción, invisibilizando su existencia y evitando expresamente su mención. Esta elisión da cuenta de la discriminación, así como de una visión colonial y sesgada de la propuesta.
3) El tratamiento de protección que la ley da al patrimonio inmaterial es precaria. La única mención relativa a protección se diluye en “planes de salvaguardia” que contemplan solo acciones generales y no apunta a los problemas que realmente afectan a las comunidades de cultores(as) como, por ejemplo, la ya señalada apropiación indebida de sus saberes, prácticas y conocimientos. También la amenaza permanente a las materias primas con que confeccionan sus artesanías, a los espacios rituales y a sus estilos de vida o la destrucción de sus entornos por parte de industrias extractivas y depredadoras. ¿Cómo se protege a comunidades y a grupos vulnerables de cultores(as) de la exacción indebida de sus acervos; sobre todo considerando que comúnmente se trata de colectivos de mujeres, campesinos o grupos urbanos? Principalmente se “protege” el “monumento” y el “bien”, pero no a las comunidades de portadores(as) del patrimonio inmaterial que son el núcleo básico de la existencia de cualquier elemento cultural.
4) Desde el punto de vista de la orgánica y composición, tanto en el Consejo Nacional como en los Consejos Regionales, se aprecia una sobrerrepresentación de consejeros pertenecientes a organismos del Estado y de los gobiernos de turno en desmedro de los actores y expertos civiles relacionados con el ámbito patrimonial. En efecto, llama la atención la mínima participación de cultores(as) y/o representantes de los pueblos indígenas como la de expertos idóneos. Más allá que se contemple la participación de un(a) antropólogo(a) por parte del Colegio de Antropólogos, creemos que la composición de dichos consejos no asegura contar con una presencia adecuada de miembros que dominen la cuestión del patrimonio inmaterial y la Convención UNESCO del 2003, central para el funcionamiento de la Ley. Asimismo nos parece problemática la ausencia en estas instancias de un representante de la Sociedad Chilena de Antropología Biológica, por cuanto los restos humanos son un tipo de patrimonio especial, con una relevancia social y cultural que va más allá de lo material y que requiere una adecuada representación técnica. Considerando las atribuciones y funciones que la ley asigna a dichos consejos, esta presencia minoritaria tanto de los representantes de las comunidades de portadores(as) como de los expertos(as) en patrimonio, hace muy probable que sus resoluciones tengan una orientación más políticas que técnica.
5) Desde el ámbito del patrimonio tangible o material, por otra parte, la propuesta presenta graves falencias y contradicciones en cuanto a su formulación y articulación con las leyes y reglamentos vigentes, especialmente respecto a sus objetivos de modernización y actualización. El proyecto no integra procedimientos de consulta ni de participación. Asimismo, resta por completo la competencia ambiental y el asesoramiento científico como técnico del actual Consejo en la toma de decisiones a nivel nacional y regional. Además, supedita los potenciales acuerdos de instancias orgánicas regionales y nacionales al Ministerio de Patrimonio Cultural, con graves consecuencias respecto a la tramitación de declaratorias como la que actualmente intenta cuestionar los sitios de memoria como Neltume y Villa San Luis.
6) En cuanto a la actualización, las definiciones de categorías patrimoniales presentadas están disociadas y descontextualizadas. Se agrega la categoría de Bienes de Interés Cultural Mueble en una redacción más bien ambigua que afecta su adecuada protección legal. Lo mismo ocurre con otras categorías que vulneran las zonas de interés patrimonial, paisajes de interés cultural o incluso los “objetos” bioantropológicos. La ley propuesta refuerza una dicotomía entre patrimonio material e inmaterial que desde la perspectiva de la antropología y la arqueología son inseparables, ya que corresponden a un conjunto articulado de expresiones culturales materiales e intangibles de las actividades humanas pasadas y presentes. Al mismo tiempo, se aplica la noción de propiedad privada sobre los bienes culturales, sin ahondar mayormente en la complejidad y variabilidad que representa el concepto de patrimonio cultural en términos políticos y jurídicos.
7) En términos de modernización, al no tratarse el Título que regula las intervenciones (excavaciones) provoca un vacío en términos de procedimientos de trabajo en contextos arqueológicos como paleontológicos, lo que repercutirá en el Reglamento de la Ley de Patrimonio aún inexistente. Asimismo, afecta la creación de protocolos y lineamientos prácticos para el manejo de colecciones, depósitos, muestras, etc. que deben enmarcar la labor profesional. En general, cabe señalar que pese a los esfuerzos sistemáticos del gremio durante los últimos años por revisar y participar del proyecto de ley, no se ha considerado ninguno de estos aspectos críticos detectados.
8) Finalmente, más allá del gran conjunto de temas que pueden ser materia de ulteriores reglamentos, todas estas consideraciones dejan grandes dudas respecto de los efectos positivos que podría tener esta modificación de la ley, lo que nos lleva a rechazar su promulgación y a exigir un debate abierto y plural en los tiempos necesarios.